SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 23 de agosto de 2006, la delegada distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, interpone recurso de alzada contra la Resolución de 31 de julio de 2006, con el argumento de que las tasas y valores no generan impuesto a las transacciones ni al valor agregado, por no constituir éstas impuesto alguno, además al procedimiento impugnado no se le imprimió el trámite establecido en el Título IV de la Ley 1340, que no existe Vista de cargo alguna, por ende no se concedió plazo para observar o presentar descargos, no existió resolución determinativa, y por último el acto administrativo que nace nulo no puede surtir efectos jurídicos a pesar del tiempo transcurrido (fs. 404 a 406). El recurso planteado fue absuelto por Resolución de Alzada STR-CBA/RA 0004/2007 de 11 de enero, emitida por el Superintendente Tributario Regional a.i., por el que anula obrados hasta el estado en que el SIN regularice procedimiento legal que le corresponde (fs. 418 a 419).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º