Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de mayo de 2006 presentado por Ivonne Soria de Achá, Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, al Gerente Distrital del SIN Cochabamba, solicitó nulidad de obrados por no existir hecho generador, puesto que las recaudaciones revisadas corresponden a recursos propios y por su naturaleza no generan el impuesto de ley denominado IVA (fs. 292 y vta.); petición que es negada por decreto de 31 de julio de 2006, con fundamento en que el Pliego de Cargo se realizó conforme a la Ley 843 y al presente se encuentra ejecutoriado, que siendo de conocimiento del contribuyente no interpuso recurso alguno dentro del plazo de ley (fs. 310).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º