Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por Nota 298/08 de 10 de abril de 2008, personeros del Banco de Crédito de Bolivia S.A., ponen en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba la retención ordenada por la Gerencia Distrital del SIN a.i. de Cochabamba por intermedio del Ministerio de Hacienda, en la suma de $us. “10.000”.- por cobro de la comisión por retenciones judiciales y la suma de Bs. 6 524 921.- (seis millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintiuno 00/100 bolivianos) por el monto ordenado (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º