SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
el 24 de mayo de 2007
Por lo anteriormente expuesto, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer el recurso de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, en este caso desde que se efectuó la misma a dicha institución el 24 de mayo de 2007, fecha en que se notifica al contribuyente con la Resolución del Recurso Jerárquico, conforme se evidencia a fs. 128 del expediente en revisión, por la que el Superintendente Tributario General resuelve anular la Resolución STR-CBA/RA 0004/2007 de 11 de enero, por considerar que el proveído de 31 de julio de 2006, recurrido de alzada no se consideró como acto impugnable, con reposición hasta el vicio más antiguo, que era el último medio idóneo para reparar las supuestas ilegalidades que hoy denuncia, e incluso, también resulta extemporáneo en relación a las dos notas cuya nulidad se solicita que datan del 17 y 20 de marzo de 2008, de igual manera resulta extemporáneo respecto al decreto de 2 de mayo de 2008 que le fue notificado el 21 de mayo de 2008 conforme se establece en las conclusiones II.8 de la presente Sentencia. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción de amparo fue presentada el 4 de diciembre de 2008, se constata que fue presentada extremadamente fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de la accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente el orden constitucional, no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
Al margen de lo señalado, corresponde también mencionar que la accionante tenía aún medios de defensa por utilizar y otros pendientes de resolución, pues notificada como fue con la Resolución denunciada de ilegal, tenía a su alcance la posibilidad de solicitar la suspensión de la Resolución conforme señala el art. 2 del CTB que establece que la ejecución de la Resolución dictada en recurso Jerárquico, podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso, medio que bien pudo utilizar y activar mientras se resolvía la demanda contenciosa administrativa pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia, otro elemento más que ha sido considerado para declarar la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º