SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, manifiesta que el problema de la retención y remisión de fondos de la cuenta corriente perteneciente al Poder Judicial, se remonta al 29 de diciembre de 1989, oportunidad en la que se determina la obligación tributaria en la suma de Bs.551 362.-(quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos 00/100 bolivianos) por concepto del IVA de abril de 1987 a octubre de 1989, decisión que no fue impugnada en su oportunidad por las autoridades respectivas, proceso en el que se aplicó normas posteriores al hecho generador y otras derogadas y abrogadas, lo que vicia de nulidad tal procedimiento, en esas condiciones se pretendía el cobro coactivo del Pliego de Cargo 206/1992 y de fondos pertenecientes a particulares (depósitos judiciales), por lo que interpuso recurso de Alzada, cuya Resolución anuló obrados hasta que el SIN regularice el proceso legal que corresponda, puesto que todo el expediente se encuentra viciado de nulidad, situación por la que la Administración Tributaria interpuso recurso Jerárquico, que fue resuelto por el Superintendente Tributario General a.i. el 15 de mayo de 2007 por Resolución STG-RJ/0203/2007 por la que anuló la Resolución del recurso de alzada, ante esta situación la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura deduce demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se disponga la nulidad de la misma y del Pliego de Cargo 206/92, proceso que determinará la legalidad o ilegalidad de todo lo actuado y de Pliego referido, por lo que existiendo un recurso pendiente no se puede ejecutar el Pliego de Cargo en cuestión; finalmente señala que el 25 de abril de 2008, solicitó la nulidad de la ilegal retención de cuentas dispuesta, mereciendo un simple decreto de 2 de mayo de 2008, de la autoridad recurrida negando la nulidad solicitada sin ninguna fundamentación. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.