SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

en su calidad de tercero interesado

Oscar Freire Arze, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su calidad de tercero interesado por memorial cursante a fs. 163 y vta. señaló que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no tiene la calidad de tercero interesado, afirmación fundamentada en el art. 13.II numeral 3 de la Ley de Consejo de la Judicatura (LCJ), que señala que son atribuciones de esta institución la administración de los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, y como tal es el encargado exclusivo de controlarlos, manejarlos y disponerlos bajo su responsabilidad, más aún cuando la institución que representa, se limita al ámbito jurisdiccional, razón por la cual no está legitimado para intervenir en el presente recurso.