SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
en su calidad de tercero interesado
Oscar Freire Arze, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su calidad de tercero interesado por memorial cursante a fs. 163 y vta. señaló que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no tiene la calidad de tercero interesado, afirmación fundamentada en el art. 13.II numeral 3 de la Ley de Consejo de la Judicatura (LCJ), que señala que son atribuciones de esta institución la administración de los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, y como tal es el encargado exclusivo de controlarlos, manejarlos y disponerlos bajo su responsabilidad, más aún cuando la institución que representa, se limita al ámbito jurisdiccional, razón por la cual no está legitimado para intervenir en el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º