SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital a.i. del SIN Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 354 a 367, señalando que: i) El recurso es improcedente por subsidiariedad e inmediatez conforme al art. 94 y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) El art. 131 del CTB señala que el recurso contencioso administrativo no inhibe de la ejecución de la resolución dictada en recurso Jerárquico, sin embargo, establece una salvedad a solicitud expresa ante la Administración Tributaria, prerrogativa que no fue solicitada oportunamente por la recurrente, y que también mereció pronunciamiento en la SC 0018/2004-R de 2 de marzo, situación por la que luego de diez meses del fallo de recurso Jerárquico, la Gerencia Distrital procedió con el embargo de cuentas mediante el Ministerio de Hacienda; y, iii) Finaliza señalando que el SIN Cochabamba dio correcta aplicación a las normas tributarias, por lo que no existe vulneración a los derechos y garantías denunciados como lesionados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º