SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Notificado con la Resolución mencionada, Pedro Juan Carvajal Sarmiento, Gerente Distrital del SIN a.i. de Cochabamba, plantea recurso Jerárquico por memorial de 5 de febrero de 2007, por el que solicita la revocatoria de la Resolución del recurso de Alzada de 11 de enero de 2007 y declarando en el fondo se confirme el pliego de cargo 206/92 de 20 de marzo de 1992 (fs. 426 a 427 Vta.), siendo resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0203/2007 de 17 de mayo, emitida por el Superintendente Tributario General, que resuelve anular la Resolución STR-CBA/RA 0004/2007 de 11 de enero, por considerar que el proveído de 31 de julio de 2006, recurrido de alzada no se considero como acto impugnable, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba, emita acto administrativo en consideración a lo dispuesto por el art. 198.IV de la Ley 2492 (fs. 444 a 453) que señala: “La autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera del plazo previsto en la presente Ley, ó cuando se refiera a un recurso no admisible o a un acto no impugnable ante la Superintendencia Tributaria conforme a los Artículos 195 y 197 de la presente Ley”(sic), con esta determinación se notifica a la hoy recurrente el 24 de mayo de 2007, conforme se evidencia a fs. 128 del expediente en revisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º