SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 25 de abril de 2008, Cinthya Ivonne Soria Portillo, Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, solicita nulidad del decreto de 25 de julio de 2007 y de la orden de retención de fondos en atención a que las nulidades son imprescriptibles y deben ser resueltas con carácter previo a cualquier solicitud o trámite (fs. 507 a 508 vta.), mereciendo respuesta por decreto de 2 de mayo de 2008, por el que la Administración Tributaria luego de hacer una relación de los antecedentes del caso ya conocidos señala: “Por lo expuesto y siendo que dicha solicitud no merece auto motivado alguno, no lugar a lo solicitado, debiendo continuarse con la Cobranza Coactiva hasta lograr el pago total del adeudo tributario correspondiente al Pliego de Cargo 206/1992” (sic), decisión con la que se notifica a la ahora recurrente el 21 de mayo de 2008 (fs. 509 a 510).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º