SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Los terceros interesados presentes en audiencia, a través de sus abogados, se manifestaron sobre la pretensión del recurrente, indicando que: a) Las comparaciones entre materia civil y penal que se expusieron por la contraparte, tienen la sola intención de inducir a error al Tribunal de garantías, afirma que debió interponerse la excepción de incompetencia a momento de contestar la acusación; sin embargo, este acto no corresponde conforme al art. 340 del CPP; b) Del mismo modo, en el área penal, la incompetencia en razón de materia puede declararse aún de oficio en cualquier estado del proceso; c) El proceso penal seguido contra sus defendidos, sigue sustanciándose después de siete años; razón por la que, también solicitarían tutela constitucional ante este agravio; d) A lo indicado, se añade que la parte recurrente presentó demanda por incumplimiento de contrato contra sus defendidos, que se tramita en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz; y, e) Sobre la falta de fundamentación en el Auto que impugna la parte recurrente, se destaca que en dicho fallo, al declararse la incompetencia del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, no ameritaba que las autoridades recurridas consideraran los argumentos vertidos por MUGEBUSCH, ni tampoco los correspondientes a las pretensiones de sus defendidos; circunstancias que se encuentran dentro de lo legal y no vulneraron los derechos invocados por el recurrente, en representación de MUGEBUSCH, correspondiendo declarar improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR