SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

i)  Dentro de un proceso penal, se averigua la comisión de delitos -se entiende, tipificados como tales y sancionados previamente por el ordenamiento jurídico penal- y en su caso, se descubre al autor y/o partícipes de su comisión, determinando la pena que les correspondiere. En base a esta afirmación, resulta evidente que MUGEBUSCH, representada por el accionante en esta acción tutelar, acudió a la vía penal para solicitar la punición de la conducta asumida por Kurth Emmil Reinch San Martín, Luis Enrique Abasto Inarra, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Rivero Novillo, -que, a criterio suyo, se adecua a la descrita por el Código Penal, respecto a los delitos de estafa y estelionato-; del mismo modo, el Ministerio Público asumió esta lógica, deducida del criterio objetivo que caracteriza su actividad durante la investigación de la verdad material del hecho, exhortado de cumplimiento por mandato del art. 72 del CPP, desplegando sus funciones en la etapa probatoria hasta la primera audiencia de juicio oral.