SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
i) Dentro de un proceso penal, se averigua la comisión de delitos -se entiende, tipificados como tales y sancionados previamente por el ordenamiento jurídico penal- y en su caso, se descubre al autor y/o partícipes de su comisión, determinando la pena que les correspondiere. En base a esta afirmación, resulta evidente que MUGEBUSCH, representada por el accionante en esta acción tutelar, acudió a la vía penal para solicitar la punición de la conducta asumida por Kurth Emmil Reinch San Martín, Luis Enrique Abasto Inarra, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Rivero Novillo, -que, a criterio suyo, se adecua a la descrita por el Código Penal, respecto a los delitos de estafa y estelionato-; del mismo modo, el Ministerio Público asumió esta lógica, deducida del criterio objetivo que caracteriza su actividad durante la investigación de la verdad material del hecho, exhortado de cumplimiento por mandato del art. 72 del CPP, desplegando sus funciones en la etapa probatoria hasta la primera audiencia de juicio oral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR