SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 83/2008 de 16 de diciembre, cursante de fs. 647 a 649 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marcelo Antonio Cortez de la Barra en representación de la Mutualidad Teniente General Germán Busch (MUGEBUSCH) contra Armando Pinilla Butrón, Presidente y Dora Villarroel de Lira, Vocal, ambos de la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior, alegando la vulneración del derecho de la entidad que representa a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. “ h)” y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR