SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fueron legalmente notificados pero no asistieron a la audiencia; sin embargo, a tiempo de dispensarse, presentaron el informe escrito que cursa de fs. 632 a 633, solicitando que se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, argumentando que el Auto de Vista 128/2008 de 21 de mayo, que resolvió los recursos de apelación incidental y que se impugna por el recurrente a través de la interposición del recurso de amparo constitucional, declaró probada la excepción de incompetencia del Tribunal de Sentencia de Sica Sica y por esta misma razón, no ingresó a analizar ninguna otra cuestión, en mérito a que versaban sobre hechos incriminados de índole netamente civil, al invocar la suscripción de un contrato suscrito entre la entidad representada por el recurrente y los ahora terceros interesados, en el que se fijó una cláusula compromisoria de sometimiento a un proceso de conciliación y/o arbitraje de la Cámara de Comercio, en caso de una eventual discrepancia; bajo estas circunstancias, se infirió que el cumplimiento del descrito contrato, debía exigirse en la vía civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR