SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 83/2008 de 16 de diciembre, cursante de fs. 647 a 649 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 128/“08” de 21 de mayo de 2008 y en consecuencia, que las autoridades recurridas emitan un nuevo fallo, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Planteada la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia, en la etapa preparatoria o en juicio (art. 314 del CPC) debe resolverse antes que cualquier otra, de acuerdo a los preceptos del Código de Procedimiento Civil relativos a la inhibitoria y declinatoria, que de un análisis contextualizado, también merece la observancia del art. 14 de dicho cuerpo legal, indicando que esta excepción puede promoverse hasta antes de consentida la competencia contra la cual se impetra; 2) Reforzando esta afirmación, en el caso concreto, se renunció tácitamente a la cláusula compromisoria conforme al art. 13.III de la LAC, al no oponerse, en su momento, la excepción de arbitraje; 3) Dentro del contexto descrito, en la Resolución impugnada por el recurrente, las autoridades recurridas de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se limitaron a la aplicación “exegética y lexical” de los arts. 308 inc. 2), 310, 314 y 315 del CPC, obviando al art. 14 del mismo Código; respecto a la actitud asumida de los ahora terceros interesados y su intervención en el proceso penal que se les sigue, que denotó su consentimiento; 4) Así también, las autoridades recurridas, a momento de emitir el referido Auto, contemplaron un solo contrato y no así, el resto de documentación atinente al proceso penal; y, 5) La prueba presentada por los terceros interesados en el recurso de amparo constitucional, referida a un proceso ejecutivo seguido por la entidad representada por el accionante contra uno de ellos, en base a una letra de cambio, no guarda relación alguna con el proceso penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR