SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.2. Excepción de incompetencia
La competencia en razón de materia, se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y las normas que la regulan, puede declararse en un proceso penal, conforme la previsión contenida en el art. 46 del CPP, “…aún de oficio, en cualquier estado del proceso…”, respondiendo al acatamiento a las normas fijadas al efecto, bajo sanción de la nulidad de los actos; que también es facultativa de oposición por las partes intervinientes en el proceso penal, a través de una excepción -tal como formularon los “terceros interesados” en esta acción tutelar, imputados por los delitos de estafa y estelionato-; destacándose que, la finalidad de este medio legal es obtener una decisión que impida el análisis de fondo de los hechos que motivaron el proceso, provocando que éste no continúe.
Precisando los artículos que regulan su procedimiento, el art. 308 del CPP, señala a la excepción de incompetencia, entre otras, es de previo y especial pronunciamiento, cuyo trámite indica que: “…podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción. Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria” (art. 310 del CPP); relacionándose, con el art. 13 del CPC, cuya aplicación recae sobre los hechos considerados y resueltos por la Resolución 128/2008, impugnada por el accionante a través del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional.
La citada Sentencia Constitucional, sobre este aspecto, recalcó: “Se infiere que, el art. 310 del CPP, regula la incompetencia como excepción, disponiendo de manera taxativa que la misma debe ser promovida por las partes cuando consideren que un juez o tribunal conoce un proceso sin tener competencia; precepto que además nos remite a las disposiciones procesales civiles relativas a la declinatoria; es decir, al art. 13 del CPC, que en concordancia con el anterior, confirma el mismo procedimiento, disponiendo que dicha excepción será propuesta ante la autoridad jurisdiccional; lo que conlleva a concluir, que esta excepción debe ser presentada a instancia de parte, lo contrario implicaría actuar al margen de lo expresamente estipulado por la ley para la regulación de este instrumento técnico de realización del debido proceso.
Finalmente y de manera integral, el art. 314 del CPP, establece que las excepciones se tramitarán en la vía incidental; y, en consecuencia, se sujetan en su apelación a lo previsto por el art. 403 inc. 1) y ss. del CPP, dentro de los plazos establecidos en dicha normativa”. En concordancia, el fallo que resuelve la excepción que se examina, de acuerdo al art. 403 inc. 2) y ss. del CPP, es recurrible a través de la apelación incidental sin recurso ulterior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR