SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. De fs. 587 a 589, cursa la Resolución 128/2008 de 21 de mayo, impugnada por el recurrente en su recurso de amparo constitucional, por la que se declaró la procedencia en parte de las pretensiones formuladas por las partes en sus recursos de apelación incidental; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 117/2007 y probada la excepción de incompetencia del Tribunal de Sentencia apelado, en razón al carácter eminentemente civil de los hechos incriminados por ambas partes y también su sujeción a la vía arbitral que fuera pactada en uno de los contratos, suscrito entre MUGEBUSCH, representada por José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos “Riveros” Novillo, y Kurth Reinch San Martín y Luis Enrique Abasto Inarra, como vendedores (fs. 242 a 247); así también, dispuso que las partes, con carácter previo, debían dar estricto cumplimiento a la cláusula compromisoria pactada, incidiendo que respecto a la pretensión del particular querellante, ésta no fue analizada tras establecerse la incompetencia del indicado Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR