SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 117/2007 de 12 de diciembre, que cursa de fs. 503 a 517, dictado por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, se rechazaron la excepción de incompetencia planteada por los indicados acusados en la Conclusión anterior, como también, las de extinción de acción penal, de litispendencia y el incidente de actividad procesal defectuosa; resolviendo además, declarar probada la de litispendencia, en razón que los coacusados José Luis Lora Núñez y Eduardo Tito Orihuela fueron demandados ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, y Comercial ordenando remitirse obrados; aceptando además, la de prejudicialidad y en su efecto, suspender el proceso penal, “hasta que en el proceso extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR