SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
ii)
ii) Los principios de lealtad procesal y buena fe, atinentes a las partes procesales, debieron ser considerados por los imputados en el juicio penal en cuestión, quienes obviando estas directrices, participaron activamente de la etapa preparatoria del juicio, que duró más de tres años, desde la acusación formal (29 de septiembre de 2004) hasta la emisión del fallo impugnado (21 de mayo de 2008), para, posteriormente, refutar la competencia del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, en desmedro de la administración de justicia y en evidente deslealtad a su contrario procesal, tomando en cuenta que tenían la carga de manifestarse oportunamente al respecto; más aún, si la causal alegada, que motivó la excepción de incompetencia en el caso concreto, estaba presente desde su inicio o desde el primer momento de la sindicación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR