SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Instalado el juicio oral el 12 de diciembre de 2007, dentro del proceso penal signado como IANUS 200306797, radicado en el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, seguido por MUGEBUSCH y el Ministerio Público contra Kurth Emmil Reinch San Martín, Luis Enrique Abasto Inarra, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Rivero Novillo, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato en la suscripción de varios contratos con la entidad representada por el recurrente, con el agravante de víctimas múltiples y daño económico aproximado de $us1 008 685,32.- (un millón ocho mil seiscientos ochenta y cinco 32/100 dólares estadounidenses); la defensa de los imputados, opuso una serie de excepciones e incidentes, que fueron rechazados a través del Auto Interlocutorio 117/2007 de la misma fecha; salvo los de litispendencia, a favor de José Luis Lora Nuñez y Eduardo Tito Orihuela y de prejudicialidad, planteada por Kurth Emmil Reinch San Martín, José Luis Lora Núñez y José Carlos Rivera Novillo.

Contra el descrito Auto, MUGEBUSCH formuló apelación incidental el 26 de febrero de 2008, invocando la improcedencia de la excepción de litispendencia, por no cumplir con los requisitos para el efecto y la permisión otorgada por el art. 38 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de la concurrencia de la acción penal y la resarcitoria; y sobre la de prejudicialidad, la omisión de precisar cómo la demanda civil determinaría la existencia o no de elementos constitutivos del delito atribuido a los imputados. Por otro lado, el coimputado Luis Enrique Abasto Inarra, se valió del mismo medio legal el 5 de marzo de ese año, arguyendo actividad procesal defectuosa, prescripción del delito y de la acción penal; de igual forma, Kurth Emmil Reinch San Martín, indicando que la cláusula de arbitraje contenida en uno de los contratos suscritos, ameritaba la sujeción de la causa a los dispuesto por la Ley de Arbitraje y Conciliación, circunstancia que no fue apreciada al resolver la excepción de incompetencia que formuló.

Cumplido el trámite de rigor, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por las autoridades recurridas, dictó la Resolución 128/2008 de 21 de mayo, notificada a MUGEBUSCH el 10 de junio de 2008, por la que se revocó el Auto Interlocutorio 117/2007, declarando probada la excepción de incompetencia y disponiendo que las partes debían, previamente, dar cumplimiento a la cláusula compromisoria, sin advertir la aplicación supletoria del art. 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el contenido del art. 13.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); a lo descrito, se suma que la referida Resolución, no se pronunció sobre el recurso de apelación incidental presentado por la entidad que representa, motivando la solicitud de tutela constitucional, por no existir otro medio legal eficaz para hacer valer sus derechos, vulnerados con la emisión de este fallo.