SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, en representación de MUGEBUSCH, impugna la Resolución 128/2008, pronunciada por las autoridades demandada, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes declararon probada la excepción de incompetencia contra el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, que hubiera sido formulada por los “terceros interesados” en esta acción tutelar -imputados dentro del proceso penal, que por estelionato y estafa siguió MUGEBUSCH-. El fundamento de esta Resolución, radica en la actitud asumida por el Tribunal a quo, quien “indebida e ilegalmente” habría obviado las pruebas y hechos acusados por los coimputados en la etapa preparatoria del indicado proceso penal, por los que se deducía su carácter eminentemente civil y consiguiente sometimiento a la cláusula compromisoria de renuncia a la jurisdicción ordinaria, -contenida en un contrato en el que figuran los nombres de los imputados como contratantes-, para resolver un eventual conflicto por la vía arbitral.
Sin embargo, las circunstancias del caso concreto ameritan destacar que, si bien la excepción de incompetencia es susceptible de interponerse en cualquier etapa del proceso, debe considerarse el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, infiriéndose, en consecuencia, los siguientes aspectos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR