SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.1. Consideraciones previas

El Código de Procedimiento Penal, establece que a la jurisdicción penal le incumbe: “…el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código” (art. 42 del CPP). En ese entendido, un proceso penal tiene por objeto averiguar, mediante la intervención judicial, la comisión de un delito, tipificado por el Código Penal; además, determinar el autor y/o participes para en su caso imponerles la pena que debe imponérseles establecida previamente por la ley sustantiva, materializando el ejercicio del ius puniendi o potestad punitiva del Estado, para sancionar o reprimir las conductas antijurídicas, con el fin de procurar bienestar general. Dentro del sistema normativo que regula el desarrollo del proceso penal, contenido en el Código de Procedimiento Penal, se establecen los medios legales a través de los cuales intervienen las partes, en defensa de sus pretensiones y el juez competente, como tercero imparcial que conoce los hechos y aplica el derecho, en procura de materializar el objeto de este proceso.