SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la lesión del derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía del debido proceso, en desmedro de la entidad que representa, a consecuencia de la emisión del Auto de Vista 128/2008, pronunciado por las autoridades recurridas, dentro del proceso penal que sigue contra los indicados como terceros interesados en el recurso de amparo constitucional, a quienes atribuye la comisión de los delitos de estafa y estelionato en la suscripción de varios contratos. El referido Auto, no fundamenta los aspectos que motivaron declarar probada la excepción de incompetencia formulada por los imputados y obviar la aplicación supletoria de los arts. 14 del CPC y 13.III de la LAC, tampoco se refiere sobre los restantes argumentos del recurso de apelación incidental que fue objeto de su pronunciamiento; a lo indicado, se suma que inclusive determinó que las partes debían, previamente, dar cumplimiento a la cláusula compromisoria contenida en uno de esos contratos, sin contextualizarla al legajo de prueba documental presentada en el proceso penal; circunstancias determinantes para solicitar la tutela constitucional, por no existir otro medio legal eficaz para hacer valer sus derechos vulnerados. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la entidad representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR