SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4.  Contra el Auto Interlocutorio 117/2007, la entidad representada por el recurrente, formuló apelación incidental mediante el memorial de 26 de febrero de 2008, que cursa de fs. 525 a 530 vta., solicitando se revoque parcialmente y en consecuencia, declare improbadas las excepciones de prejudicialidad y litispendiencia. Del mismo modo, el 1 de marzo de ese año, el coacusado Kurth Emmil Reinch San Martín (fs. 537 a 538 vta.), peticionando dejar sin efecto el referido Auto y declarando probada la excepción de falta de competencia y posteriormente, el 13 de igual mes y año, contestando el presentado por el recurrente (fs. 553 a 557 vta.), pidiendo no se admita y ratifique el Auto incoado; el 5 de ese mes y año, Luis Enrique Abasto Inarra, pretendiendo se revoquen las excepciones que formuló y fueron declaradas improbadas y/o rechazadas a través de la indicada Resolución (fs. 543 a 544); así también, el 15 del indicado mes y año, los coacusados José Luis Lora y Eduardo Tito Orihuela, respondieron y rechazaron el recurso de apelación, de acuerdo al memorial que cursa de fs. 559 a 560, incidiendo en la pertinencia de lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 117/2007. A su vez, la parte querellante, constituida por el recurrente en representación de MUGEBUSCH, el 1 de abril de igual mes y año, reiteró su pretensión a través de los memoriales cursantes de fs. 561 a 563 y de fs. 578 a 582 vta.