SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Contra el Auto Interlocutorio 117/2007, la entidad representada por el recurrente, formuló apelación incidental mediante el memorial de 26 de febrero de 2008, que cursa de fs. 525 a 530 vta., solicitando se revoque parcialmente y en consecuencia, declare improbadas las excepciones de prejudicialidad y litispendiencia. Del mismo modo, el 1 de marzo de ese año, el coacusado Kurth Emmil Reinch San Martín (fs. 537 a 538 vta.), peticionando dejar sin efecto el referido Auto y declarando probada la excepción de falta de competencia y posteriormente, el 13 de igual mes y año, contestando el presentado por el recurrente (fs. 553 a 557 vta.), pidiendo no se admita y ratifique el Auto incoado; el 5 de ese mes y año, Luis Enrique Abasto Inarra, pretendiendo se revoquen las excepciones que formuló y fueron declaradas improbadas y/o rechazadas a través de la indicada Resolución (fs. 543 a 544); así también, el 15 del indicado mes y año, los coacusados José Luis Lora y Eduardo Tito Orihuela, respondieron y rechazaron el recurso de apelación, de acuerdo al memorial que cursa de fs. 559 a 560, incidiendo en la pertinencia de lo dispuesto por el Auto Interlocutorio 117/2007. A su vez, la parte querellante, constituida por el recurrente en representación de MUGEBUSCH, el 1 de abril de igual mes y año, reiteró su pretensión a través de los memoriales cursantes de fs. 561 a 563 y de fs. 578 a 582 vta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR