Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2634/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. De fs. 484 a 502, cursa el acta de audiencia pública de juicio oral, instalada el 12 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la acusación interpuesta por el Ministerio Público y la particular, contra Kurth Emmil Reinch San Martín, Luis Enrique Abasto Inarra, José Luis Lora Núñez, Eduardo Tito Orihuela y José Carlos Rivero Novillo, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato. En este acto procesal, José Carlos Rivero Novillo y Kurth Emmil Reinch San Martín, plantearon la excepción de falta de competencia, entre otras formuladas por éstos y los demás imputados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. Consideraciones previas
- '(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)'
- III.3.2. Excepción de incompetencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- APROBAR