SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, contra Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la UNIPOL; Carlos Coritza Zúñiga, Director de la ESBAPOL de Oruro; Gonzalo Carrasco Villca, Hernán Apaza Cari y Paulino López Apaza, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Comisión Disciplinaria, de dicha Escuela, solicitando se lo declare “procedente”, ordenando: a) Su reingreso a la ESPABOL en la gestión 2009, al semestre que cursaba antes de su retiro, por el erróneo cómputo de días para configurarse su deserción; y, b) La calificación de daños y perjuicios, debido a la torpeza y la mala voluntad de las autoridades que no valoraron ni interpretaron correctamente el art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESPABOL, causándole innumerables perjuicios económicos y morales, fijados en la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos), correspondientes a honorarios de abogados que tuvo que contratar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR