Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. A través de informe de 19 de marzo de 2008, el Subdirector y Jefe de Estudios de la ESBAPOL, indicó al Director de dicha institución, que el recurrente, no se había presentado al parte de retorno del 16 del citado mes y año, sin la justificación correspondiente; constatándose de igual manera, de una revisión del libro de novedades del instituto, que desde el 16 al 19 de ese mes y año, el alumno había faltado en los partes correspondientes, desconociéndose su paradero hasta esa fecha (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR