SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.  A través de informe de 19 de marzo de 2008, el Subdirector y Jefe de Estudios de la ESBAPOL, indicó al Director de dicha institución, que el recurrente, no se había presentado al parte de retorno del 16 del citado mes y año, sin la justificación correspondiente; constatándose de igual manera, de una revisión del libro de novedades del instituto, que desde el 16 al 19 de ese mes y año, el alumno había faltado en los partes correspondientes, desconociéndose su paradero hasta esa fecha (fs. 3).