SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 011/2008 de 18 de noviembre, cursante de fs. 100 a 105, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Moisés Ramiro Merlos Jiménez contra Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL); Carlos Coritza Zúñiga, Director de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Oruro; Gonzalo Carrasco Villca, Hernán Apaza Cari y Paulino López Apaza, Presidente y Vocales, respectivamente, de la Comisión Disciplinaria, de dicha Escula, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a recibir instrucción y adquirir cultura, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y e); y, 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR