SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
Respecto a este punto, y tal como señaló el Director demandado en el informe brindado en audiencia, se advierte que si bien en el proceso de admisión de la ESBAPOL, se contrata los servicios de una empresa aseguradora, ellos son exclusivamente para accidentes; confundiendo el accionante un seguro de esta naturaleza, con una atención médica de la que deberían ser beneficiarios, cuyo fin difiere totalmente. Habiendo además referido la autoridad demandada, que la ESBAPOL, cuenta en el caso de enfermedades con los servicios médicos del Comando Departamental, instancia a la que los alumnos pueden recurrir, al otorgárseles atención gratuita de acuerdo a la necesidad de cada uno. Aspecto que además, no fue rebatido en audiencia por la parte accionante; por lo que respecto a este tema, no se advierte la vulneración a los derechos a la vida, salud y seguridad invocados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR