SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 25
El accionante alega que se habría realizado un incorrecto cómputo de los tres días establecidos como causal de deserción; dado que habría salido con franco el 16 de marzo de 2008, a horas 7:00, debiendo retornar ese mismo día, a horas 21:00; pero que sin embargo, volvió recién el 19 de ese mes y año, a horas 14:00, cuando habían transcurrido sólo dos días y unas horas, por cuanto la inasistencia se debió computar desde el 16, a horas 21:00; y no como efectuaron las autoridades demandadas. Además de no haberse tomado en cuenta en las Resoluciones emitidas como consecuencia del sumario informativo, las pruebas de su defensa, existiendo informes contradictorios respecto a sí salió con franco o para asistencia médica. Motivos por los que expresa que no se dio una correcta interpretación y aplicación normativa en su proceso, al realizarse una mala interpretación del Reglamento de Régimen Disciplinario, juzgándole por una falta atípica, al sancionarlo por una inasistencia de dos días consecutivos, sin valorar la prueba adjunta al proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR