Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 23
En forma inicial, el accionante alega que se hubieran vulnerado sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, dado que pese a que tuvo una lesión en la rodilla como consecuencia de actividades realizadas en la instrucción, no contó con atención médica en la escuela policial, sin observar que, pagan un monto de dinero para la contratación de un seguro de accidentes, que habría resultado ser un “saludo a la bandera”; obligándolo a tomar servicios médicos externos a efectos de ser tratado por la dolencia que le aquejaba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR