SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.3.

II.3.  Mediante certificación de 28 de marzo de 2008, el Director de la ESBAPOL, indicó que en ningún momento se ordenó al impetrante abandonar la institución; que éste se presentó el 19 de ese mes y año, a horas 14:00 aproximadamente, solicitando recoger sus pertenencias, e “insinuando” retornar al instituto, a lo que se le comunicó que por la falta cometida, se le había iniciado el proceso disciplinario respectivo. Que del informe elaborado por el Comandante de Guardia del día en que se ausentó el recurrente, éste habría sacado la mayoría de sus pertenencias con el pretexto de llevar ropas sucias al lavado, habiendo recogido posteriormente, el 20 del mismo mes y año, lo que le restaba de prendas, lo cual consta en acta de entrega; y que, en ningún momento se le ordenó el abandono o alejamiento de esa unidad académica, habiéndole más bien llamado a la reflexión, en vista a que el 15 de ese mes y año, pidió su baja voluntaria, argumentando cáncer y tumores en su rodilla izquierda (fs. 2).