SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante certificación de 28 de marzo de 2008, el Director de la ESBAPOL, indicó que en ningún momento se ordenó al impetrante abandonar la institución; que éste se presentó el 19 de ese mes y año, a horas 14:00 aproximadamente, solicitando recoger sus pertenencias, e “insinuando” retornar al instituto, a lo que se le comunicó que por la falta cometida, se le había iniciado el proceso disciplinario respectivo. Que del informe elaborado por el Comandante de Guardia del día en que se ausentó el recurrente, éste habría sacado la mayoría de sus pertenencias con el pretexto de llevar ropas sucias al lavado, habiendo recogido posteriormente, el 20 del mismo mes y año, lo que le restaba de prendas, lo cual consta en acta de entrega; y que, en ningún momento se le ordenó el abandono o alejamiento de esa unidad académica, habiéndole más bien llamado a la reflexión, en vista a que el 15 de ese mes y año, pidió su baja voluntaria, argumentando cáncer y tumores en su rodilla izquierda (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR