SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.7.

II.7.  Por Resolución 002/2008 de 28 de abril, el Vicerrector de la UNIPOL, previo análisis, valoraciones y compulsa de las pruebas aportadas por el recurrente, las literales del recurso, los antecedentes académicos y disciplinarios remitidos por el Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), confirmó en todas sus partes la Resolución 01/2008, impugnada, emitida por la Comisión Disciplinaria Sumariante de la ESBAPOL, por haber sido dictada adecuadamente a la normativa educativa de la Policía Nacional. La Resolución indica que la alzada adolece de fundamento legal para su consideración, dado que no se establece cuál la norma legal que se vulneró para formular recurso jerárquico, menos refiere cuáles disposiciones de la Resolución apelada son impugnadas y que lesionan el interés del impetrante, y que el contenido de la apelación no tiene relación con el contenido de la Resolución venida en alzada; pero que sin embargo, se realizaban las siguientes consideraciones, reflejadas en catorce considerandos, señalándose -entre otras-: 1) El derecho del alumno a no ser retirado de la institución, está supeditado a las infracciones a las leyes y reglamentos que rigen la unidad académica, siendo que el incumplimiento de éstas generan responsabilidad y sanciones, siendo una de ellas la analizada en el presente sumario, no debiéndose entenderse la sanción de retiro definitivo sin derecho a reincorporación, como una negación del derecho concedido por el Reglamento de Régimen Disciplinario, sino como una pérdida de dicho derecho, como consecuencia de los propios actos del sancionado, dado que el derecho a no ser retirado, se halla sujeto al cumplimiento de normas que regulan el comportamiento disciplinario de los alumnos; 2) Se desvirtuó la aseveración hecha por el impetrante en sentido de un incorrecto cómputo de los días de deserción, dado que se evidenció que el alumno no salió de franco sino a una revisión médica, por lo que la inasistencia por tres días consecutivos, se computa desde el 16 de marzo de 2008, a horas 7:00, hasta su regreso, advirtiéndose por otra parte, el recojo voluntario de sus pertenencias, el 20 del citado mes y año; 3) El recurrente estuvo en pleno conocimiento del proceso y participó de todas las actuaciones producidas en él, por lo que le correspondía efectuar sus reclamos e impugnaciones cuando tuvo oportunidad de hacerlo, durante la sustanciación del proceso y ante la misma Comisión de Régimen Disciplinario; 4) Si bien el alumno retirado, fue becado por el Estado en la ESBAPOL, tenía el deber de cumplir el contrato suscrito entre el Director del instituto por una parte, y por otra por él y sus padres, en el que se obligó a cumplir todo cuanto determinaren las leyes, reglamentos internos y demás disposiciones legales que rigen a dicha entidad; 5) La Resolución impugnada establece claramente los motivos por los cuales se rechazó el reingreso del impetrante, sin que los mismos hayan sido desvirtuados por la presentación de pruebas recientes, teniendo en cuenta que los argumentos del recurso, se limitan a enunciar hechos, y no así a la presentación de pruebas de lo argumentado; 6) De la prueba aparejada en el expediente, se establecía claramente en los informes, partes diarios y partes novedades de la ESBAPOL, que el recurrente, no asistió tres días consecutivos a la unidad, situación prohibida por el Reglamento de dicha entidad; y, 7) Por lo referido, el alumno infringió el art. 23 “D.2.” del Reglamento, que determina que constituye deserción, la inasistencia de tres días consecutivos sin justificación a la escuela (fs. 14 a 27).