SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Concluida la audiencia, el Consejo Disciplinario de la ESBAPOL, emitió la Resolución 001/2008 de 9 de abril, dentro del sumario informativo iniciado contra el recurrente, por la falta contenida en el art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de esa entidad, referido a la inasistencia de tres días consecutivos sin justificación; declarándolo autor de dicha falta considerada grave por el art. 30.2 inc. d) del mencionado Reglamento, determinando por ello, su retiro sin derecho a reincorporación (baja). Resolución que se fundó en que el recurrente había salido el 16 de marzo de 2008, a horas 7:00, a efectos de realizarse un análisis clínico, llegando a faltar tres días consecutivos a la unidad académica, motivo por el que fue sometido a sumario informativo interno, en el que se evidenció la intención que tuvo desde el 15 del mismo mes y año de pedir su baja voluntaria del instituto; su inasistencia injustificada por tres días consecutivos y el recojo voluntario de sus pertenencias; no habiéndose presentado de su parte, prueba de descargo de la atención médica de 16 de ese mes y año, ni justificado su inasistencia del permiso para el análisis clínico (fs. 4 a 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR