SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 30

         Finalmente, y pese a que se determinó que debe denegarse la tutela impetrada por el accionante, por los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico anterior, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; dado que se advierte que planteado el mismo el 20 de octubre de 2008, la audiencia para su consideración, recién se llevó a cabo el 18 de noviembre de ese año, después de casi un mes de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; lesionando con ello, el carácter sumarísimo del trámite y la posible tutela inmediata que pudo haber conseguido el accionante si su recurso hubiera sido procedente; aspecto que deberá ser observado por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades, cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, a fin de garantizar una administración de justicia pronta y efectiva.