SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El del recurrente mediante su abogada reiteró los argumentos vertidos en su demanda de amparo, expresando que el presente recurso se interpuso principalmente debido a la mala aplicación de la ley, al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción dada la errónea interpretación de la normativa, que dio origen a un proceso administrativo disciplinario viciado desde todo punto de vista de nulidad, que trató esencialmente de si su defendido salió o no de franco de honor. Existiendo únicamente una animadversión de parte del Director de la ESBAPOL recurrido, quien se encaprichó con una mala voluntad abierta sobre su cliente.
Con el uso de su derecho a la réplica, manifestó que resulta sorprendente como se niega que su defendido salió con franco de honor, así como que la ESBAPOL tendría servicio de sanidad; señalando por otra parte que, en ningún momento su cliente intentó abandonar dicha entidad, siendo por el contrario su intención, la de formar parte de esta institución del orden y no como se asegura; existiendo una contradicción de horas y días, por lo que sólo pide se haga justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR