SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 29

           Respecto a este punto, se advierte que el accionante no impugnó en ningún momento del proceso dicha situación, que es ahora impugnada directamente mediante esta acción tutelar, olvidando la naturaleza subsidiaria de la misma, que exige que el accionante impugne todos los aspectos que considere que vulneren sus derechos, en la misma instancia en la que se producen, para que sean las autoridades ordinarias, judiciales o administrativas, las que se pronuncien al respecto; y únicamente si éstos no son reparados en dicha vía, se abre la tutela que otorga la acción de amparo constitucional.