Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2672/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 29
Respecto a este punto, se advierte que el accionante no impugnó en ningún momento del proceso dicha situación, que es ahora impugnada directamente mediante esta acción tutelar, olvidando la naturaleza subsidiaria de la misma, que exige que el accionante impugne todos los aspectos que considere que vulneren sus derechos, en la misma instancia en la que se producen, para que sean las autoridades ordinarias, judiciales o administrativas, las que se pronuncien al respecto; y únicamente si éstos no son reparados en dicha vía, se abre la tutela que otorga la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3.El proceso contencioso administrativo no constituye una vía a la que deban recurrir los impetrantes de tutela en forma previa a interponer esta acción tutelar
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.1.Con relación a la falta de atención médica por la ESBAPOL
- Fragmento 25
- III.4.2.Respecto al incorrecto cómputo de días para calificar la deserción debido a una errónea interpretación del art. 23 inc. “D.2.” del Reglamento del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL y la errada valoración de la prueba
- III.4.3.De la supuesta falta de fundamentación de las Resoluciones emitidas dentro del sumario informativo
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- APROBAR