SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
La autoridad correcurrida, Nuria Gisela Gonzales Romero, presentó al Tribunal de garantías, el informe cursante a fs. 530 y vta., señalando: 1) Los Autos de 15, 16 y 23 de mayo de 2007, tienen la suficiente elocuencia para establecer, cuáles los motivos de hecho y derecho en que se sustentan y se fundan; 2) Los incidentes de nulidad fueron resueltos por Autos de 15 y 23 de mayo de 2007; es decir, el plazo para interponer el recurso de amparo constitucional feneció para los mismos, toda vez que formularon la demanda el 24 de noviembre del mismo año; más aún, considerando que el recurrente Gastón Saavedra Castelo, fue notificado el 17 de mayo de 2007, razón por la cual, corresponde rechazar por inmediatez; y, 3) Con relación a la ejecución de los mandamientos de allanamiento y demás diligencias cumplidas por el Ministerio Público, se tiene que en las Resoluciones referidas se hace un detalle de estas intervenciones, estableciendo que, evidentemente el Ministerio Público en algunos casos, habría incurrido en inobservancia procesal y exceso, por lo que se ordenó que de inmediato o en un tiempo máximo de tres días procedan a la restitución, devolución, entrega y el desprecintado de alguno ambientes sellados por el Ministerio Público, de varios objetos, documentos y valores, a favor de los ahora recurrentes; asimismo, las exclusiones probatorias evidentemente planteadas, fueron oportuna y legalmente resueltas por Auto de 9 y 13 de agosto de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27