SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, dentro del proceso penal seguido por enriquecimiento ilícito han sido sorprendidos con un allanamiento de sus domicilios reales y establecimientos comerciales; razón por la cual, en primera instancia, el recurrente Gastón Saavedra Castelo, denunció las irregularidades el 2 y el 9 de junio de 2006, ante el Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; pero éste, en conocimiento de las dos denuncias y el incidente de la familia Saavedra, resolvió el de Gastón Saavedra Castelo por Auto de 21 de junio del mismo año, determinando la nulidad de todo lo actuado; situación que conllevó que el Ministerio Público presente apelación incidental, mereciendo el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, quienes dispusieron la anulación del Auto de 21 de junio del 2006, ordenando que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dicte una nueva resolución; una vez recusada la Jueza que conocía la causa, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; mediante Resolución de 16 de mayo de 2007, rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos de Gastón Saavedra Castelo y por Resolución de 23 del mismo mes y año, rechazó el incidente de los otros denunciantes; razón por la cual, ambas Resoluciones no han merecido una adecuada valoración por parte de la autoridad jurisdiccional y constituyen en una respuesta indebida que no ha repuesto derechos y garantías constitucionales. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27