SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. 4.  Análisis del caso

Por otra parte, la Resolución de 23 de mayo de 2007, pronunciado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Liquidador, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los codemandantes, Elba Castelo vda. de Saavedra, “…1.- María Cándida Dorado de Saavedra, Jaime Saavedra Corminales, María Silvia Saavedra Dorado, Enrique Saavedra Dorado y Carla Jaldin Veisaga. 2.- Feliciano Saavedra Corminales y María Luz Sempertegui de Saavedra, 3.- Elba Castelo vda. de Saavedra y 4.- Carmen Corrales vda. de Panoso, Luís Orlando Panoso Corrales y Zenón Antonio Panoso Corrales…” (sic); resolución donde se constata, el reclamó efectuado por dichos accionantes a la falta de fundamentación del requerimiento fiscal ahora impugnado, razón por la cual, la demanda de amparo constitucional, debió especificar claramente la pretensión que busca referente a la citada Resolución y en su caso, solicitar la anulación del Auto de 23 de mayo de 2007 y no limitarse a pedir la anulación de los requerimientos fiscales; pero -como se dijo- simplemente se solicita la anulación del Auto que resuelve el incidente de uno de los accionantes, específicamente de Gastón Saavedra Castelo; en este sentido, olvidando que al tratarse de un requisito de fondo o contenido tiene carácter insubsanable, debió ameritar el rechazo in límine o directo de la acción tutelar; razón por la cual, es aplicable la SC 0430/2005-R del 27 de abril, entre otras, que en su ratio decidendi, estableció lo siguiente: “…finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso) (…)" .