SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
Los Fiscales correcurridos, Faridy Arnez Arze y Amalia Cruz Vera, presentaron al Tribunal de garantías, el informe cursante de fs. 524 a 527 vta., señalando: i) Si bien se ha iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas a cinco de los doce recurrentes, las restantes siete personas no son parte de la investigación que lleva adelante el Ministerio Publico, razón por la cual, no tienen legitimación activa para demandar; ii) No precisan a través de qué actos en cada caso concreto, se habría vulnerado dichas garantías, no siendo suficiente hacer una relación circunstanciada y amplia como en el caso presente de los hechos, sino mas bien, adecuar estos supuestos actos ilegales a las garantías presuntamente conculcadas, estableciendo la relación causal entre unas y otras; iii) No cumplen con el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “…fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o las garantías vulneradas o amenazadas”; en la demanda no expresan de qué manera se han conculcado estos derechos y garantías; iv) Los actos que supuestamente conculcaron derechos y garantías, datan del 16 de mayo de 2006; no obstante, de haber acudido ya los interesados, bajo los mismos argumentos expresados en su memorial de amparo, denunciando; además, la irretroactividad de la ley penal en lo que concierne al art. 185 Bis del Código Penal (CP), ante el Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; si bien dicha autoridad se pronunció respecto de la irretroactividad de la ley penal en la Resolución de 21 de junio de 2006, omite resolver los aspectos extrañados; omisión que debió ser reclamada en su oportunidad y no esperar el transcurso de un año y seis meses para pretender activar la vía extraordinaria de amparo constitucional; v) Frente a dicha Resolución, el recurrente Gastón Saavedra Castelo, solicita complementación y enmienda, sin exigir ni reclamar la ausencia de pronunciamiento respecto a la supuesta vulneración de sus derechos y garantías en la ejecución de los allanamientos, limitando su solicitud a la devolución de todo lo secuestrado por el Ministerio Público, solicitud que fue atendida por la Jueza; en ese momento hubiese cesado los efectos del acto reclamado; y, vi) Los recurrentes proceden a hacer una relación circunstanciada de los allanamientos realizados el 17 de mayo de 2006, pero las suscritas Fiscales, no cuentan con el don de ubicuidad para estar presentes en todos los inmuebles allanados, debiendo para el efecto participar todos los fiscales de Sustancias Controladas, en virtud del principio de unidad; actuación que no implica que las fiscales recurridas tengan que asumir responsabilidad por acciones ejecutadas por todos los fiscales que participaron en cada uno de los allanamientos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27