SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
especificando cada uno de ello;
De la misma forma y de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que los accionantes, si bien realizan una amplia relación de hechos fácticos, indicando los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o vulnerados, citando los artículos respectivos consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada; sin embargo, omiten realizar una fundamentación clara y precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ello; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Así, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo y a la seguridad jurídica; pero omiten desarrollar cada uno de ellos y relacionarlos a los hechos concretos de cada uno de los doce accionantes, señalando de qué forma estos derechos fueron lesionados y vulnerados; si bien se describe de cada uno de los accionantes los allanamientos a sus respectivos y presuntos inmuebles, pero dicha relación fáctica no indica de qué manera se hubiese vulnerado los derechos ahora alegados, limitándose a describir el hecho, sin relacionar y fundamentar uno por uno los derechos que se pretenden que mediante la presente acción sean tutelados; aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido -como se dijo- el generalizar hechos y derechos, sin especificar la causalidad que corresponde a los mismos; en este sentido, éste Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional; en mérito de aquello, el Tribunal de garantías debió rechazar in límine la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27