SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

especificando cada uno de ello;

De la misma forma y de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que los accionantes, si bien realizan una amplia relación de hechos fácticos, indicando los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o vulnerados, citando los artículos respectivos consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada; sin embargo, omiten realizar una fundamentación clara y precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ello; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Así, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo y a la seguridad jurídica; pero omiten desarrollar cada uno de ellos y relacionarlos a los hechos concretos de cada uno de los doce accionantes, señalando de qué forma estos derechos fueron lesionados y vulnerados; si bien se describe de cada uno de los accionantes los allanamientos a sus respectivos y presuntos inmuebles, pero dicha relación fáctica no indica de qué manera se hubiese vulnerado los derechos ahora alegados, limitándose a describir el hecho, sin relacionar y fundamentar uno por uno los derechos que se pretenden que mediante la presente acción sean tutelados; aspecto que no fue cumplido, tal cual es la exigencia prevista en el art. 97 de la LTC y la jurisprudencia constitucional citada en la presente Sentencia, sin que sea válido -como se dijo- el generalizar hechos y derechos, sin especificar la causalidad que corresponde a los mismos; en este sentido, éste Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional; en mérito de aquello, el Tribunal de garantías debió rechazar in límine la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.