SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anula el Auto de 21 de junio de 2006, pronunciado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por el correcurrido, Gastón Saavedra Castelo, disponiendo que la Jueza inferior dicte una nueva resolución (fs. 330 y vta.); una vez recusado el Juez que conocía la causa, por Resolución de 16 de mayo de 2007, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, rechazó el incidente de actividad procesal interpuesto por Gastón Saavedra Castelo (fs. 448 a 452 vta.); la misma autoridad, por Auto de 23 de mayo de 2007, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por los demás correcurridos, disponiendo que el Ministerio Público proceda con el desprecintado de los ambientes que se encuentran en el inmueble donde funciona la empresa “IMPROCONS” y proceda a la devolución inmediata de todos los objetos y documentos secuestrados que no constituyan evidencia (fs. 453 a 460).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27