SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12 de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 532 a 534 vta., por la que denegó el recurso; en base a los siguientes fundamentos: a) No corresponde ingresar al fondo del recurso, considerando que ya transcurrieron cerca de dos años desde los actos y hechos supuestamente ilegales (mayo de 2006), fecha desde que los recurrentes tuvieron conocimiento de los actos presuntamente ilegales, como solicitudes de orden de allanamiento, ejecución, requisa etc; y ante la consumación de estos actos derivados de la propia Jueza Cautelar de Instrucción en lo Penal, no existía la posibilidad de agotamiento de otros medios ordinarios que hubiesen tenido los actuales recurrentes para la reparación de sus derechos eventualmente suprimidos; y b) La Resolución de 15 de mayo de 2007, también impugnada mediante el presente recurso, fue notificado al recurrente el 17 de mayo de 2007, habiéndose consolidado por la caducidad del amparo al haber transcurrido más de seis meses del que se hubiese notificado a Gastón Saavedra Castelo, considerando que el amparo constitucional fue presentado el 24 de noviembre de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27