SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
Los doce accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, solicitando en el “petitium” de su demanda, la nulidad del Auto de 16 de mayo de 2006, constándose que dicha Resolución -como se dijo- resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, planteada por uno solo de ellos, en este sentido, se evidencia la falta de claridad y precisión tanto de la demanda como del petitorio, así la alegación de los accionantes debe estar directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi, situación que no ocurre en el presente caso.
Asimismo, el accionante Gastón Saavedra Castedo, alega que la resolución que resuelve el incidente de exclusión probatoria, es ilegal; sin embargo, y de la misma forma, omite solicitar la anulación de dicha resolución en el petitum de su demanda de amparo constitucional; situación que contraviene a la certeza y claridad que debe existir con el hecho alegado y el petitorio correspondiente; además, éste accionante, se refiere en la demanda de amparo constitucional, a la Resolución de 15 de mayo de 2007, que rechaza otro incidente de actividad procesal defectuosa planteada por el mismo; pero omite solicitar la nulidad de ésta, en todo caso, no existe certeza ni la suficiente claridad de lo que realmente pretende el accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27