Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 27
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR, la Resolución 12 de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 532 a 534 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela, sin ingresar al fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27