SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

b)

Por otra parte, éste Tribunal, ha establecido que si la acción de amparo constitucional fue admitido por un Tribunal de garantías, omitiendo observar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley, posteriormente debe ser declarado improcedente; así, la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, señaló: “...De la cita jurisprudencial y razonamientos aludidos, se colige que en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo, la línea jurisprudencial de este Tribunal establece dos sub reglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto. Este último, supuesto implica que la parte recurrente puede presentar un nuevo amparo por la misma causa y objeto contra la misma parte recurrida, cumpliendo los requisitos de admisibilidad” (las negrillas nos corresponden).