SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.

                     La Ley del Tribunal Constitucional, es la que desarrolla los recursos, ahora acciones de defensa, entre ellos la acción de amparo constitucional; y si bien es cierto que la finalidad de las mismas es la protección de derechos fundamentales y garantías, no es menos cierto que existen ciertos requisitos fundamentales y necesarios para que el Tribunal de garantías pueda efectivamente ingresar al análisis de fondo de la problemática que se alega, puesto que la jurisdicción constitucional debe tener la certidumbre y los elementos suficientes, en el sentido de que de ellos depende la competencia y los alcances de la otorgación o no de la tutela, como también por los efectos que pueda producir, según el caso.

El art. 98 de la LTC, determina que el tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas, admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido, exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

Así, la SC 0954/2005-R de 16 de agosto, entre otras, señaló que: "…este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 0245/2004-R de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: '...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al tribunal o juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC' (SC 1130/2002-R de 18 de septiembre)” (las negrillas son nuestras) .