SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2007, cursante de fs. 281 a 302, los recurrentes alegan que, dentro del proceso penal seguido por enriquecimiento ilícito han sido sorprendido con un allanamiento de sus domicilios reales y establecimientos comerciales el 17 de mayo de 2006; luego de producidos dichos actos, se constituyeron ante el Ministerio Público y ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, evidenciando que en base a cuatro actuados se procedió a los allanamientos; razón por la cual, en primera instancia, Gastón Saavedra Castelo denunció las irregularidades mediante memorial del 2 y el 9 de junio de 2006, ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por el incumplimiento de requisitos formales y contenido que debe guardar la orden de allanamiento y los mandamientos de 16 de mayo de 2006; pero la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en conocimiento de las dos denuncias y el de la familia Saavedra, resolvió el incidente de Gastón Saavedra Castelo, por Auto de 21 de junio del mismo año, determinando la nulidad de todo lo actuado, sin resolver la segunda denuncia; situación que conllevó a que el Ministerio Público presente apelación incidental y pese de no estar comprendido en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sala Penal Primera, dictó el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007 (luego de ocho meses), anulando el Auto de la Corte Superior de 21 de junio del 2006, ordenando que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dicte una nueva resolución.

Una vez remitidas todas la actuaciones, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, fue recusada por los nuevos Fiscales asignados al caso, remitiéndose los actuados a conocimiento de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; en ese sentido, se apersonaron ante dicha autoridad, denunciando el allanamiento de sus domicilios y bienes, pero mediante Resolución de 16 de mayo de 2007, la autoridad referida, rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos de Gastón Saavedra Castelo; y por Resolución de 23 del mismo mes y año, rechazó el incidente de los otros denunciantes; razón por la cual, ambas Resoluciones no han merecido una adecuada valoración por parte de la autoridad jurisdiccional y constituyen en una respuesta indebida, que no ha repuesto derechos y garantías constitucionales.