SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2754/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La autoridad recurrida, Vivian Enríquez Monasterio, presentó al Tribunal de garantías, el informe cursante de fs. 528 a 529, señalando: a) Dentro del proceso penal por legitimación de ganancias ilícitas contra los recurrentes, el Ministerio Público solicitó el allanamiento de varios inmuebles y que a criterio de mencionada autoridad dichos requerimientos se encontraban debidamente fundamentados, por cuanto se estaba dando a conocer el inicio de la investigación y la posible existencia de un ilícito, estando individualizados los inmuebles; b) El 16 de mayo se expiden los mandamientos de allanamiento, requisa y secuestro correspondientes, mismos que cumplen con los requisitos previstos por los arts. 129 incs. 9) y 10), 101 y 180 al 186 del CPP, así, los mandamientos de allanamiento cumplen también con los requisitos de ley; c) El recurso debe ser rechazado toda vez que se encuentra fuera de los seis meses establecido por la jurisprudencia; d) La resolución de nulidad que le favorece a Gastón Saavedra Castelo de 21 de junio de 2006, también les favorece a los otros imputados ahora recurrentes; e) El Auto de nulidad referido, fue apelado por el Ministerio Público y no es competencia de la Jueza admitir o rechazar el mismo, sino de los Vocales ahora recurridos; y, f) Por Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, anuló el Auto dictado por su autoridad, disponiendo se dicte una nueva resolución; razón por la cual, una vez devuelto el expediente, el Ministerio Público la recusó al tener ya un criterio sobre el hecho, solicitud a la que se allanó.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- “
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- “(…) por lo que corresponde rechazar in límine la acción, toda vez que los
- b)
- Fragmento 23
- III. 4. Análisis del caso
- Con referencia al Auto de 16 de mayo de 2006
- especificando cada uno de ello;
- Fragmento 27