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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 2741/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    2º      Dejar sin efecto

    2º      Dejar sin efecto el Auto 5 de 8 de junio de 2007, dictado por la Jueza demandada a efecto de que subsane las omisiones advertidas en la presente acción tutelar; asimismo, se deja sin efecto el Auto de Vista 239/07 de 24 de julio del mismo año, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. Desarrollo jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
    • III.4. Actuación de la Jueza demandada
    • Fragmento 28
    • III.6.
    • POR TANTO
    • 1º   REVOCAR
    • 2º      Dejar sin efecto

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